Poder especial , poder general

Poderes :

 poder es un instrumento jurídico utilizado comúnmente para actuar en representación de él o del algunos de los titulares del bien que se está adquiriendo .En la confección del poder interviene un escribano ya que se hace por escritura pública.

Los dos tipos de poderes más utilizados son generales en donde se faculta al apoderado a realizar diferentes actos jurídicos y los podes especiales en donde se consigna especialmente la representación. Según el criterio mayoritario del colegio del escribano de la Ciudad de buenos Aires para realizar una compra venta es recomendable la utilización de un poder especial del vendedor al apoderado.

El poder puede tener una vigencia hasta 99 años, pero puede ser derogado solamente por escritura pública por cualquier escribano previa vista al escribano que lo otorgo

Cuestiones a tener en cuenta:

  • verificar que el poderdante vive
  • verificar que no fue revocado
  • verificar el discernimiento del poderdante
  • verificar que que el acto no exceda las facultades.

Generalmente es el escribano quien verifica estos datos.

Si el que vende está casado, el conyugue que no comparece deberá hacer un poder de asentimiento conyugal.

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