Sucesiones

Sucesiones

Al fallecer una persona se inicia lo que denominamos juicio sucesorio lo que demandara un miminio de 3 meses desde el momento en que se sortea el juzgado y se abre el expediente .

Alli los presuntos heredero denunciaran los bienes del fallecido en el expediente y acreditaran el vinculo , se publicara edictos por un mes para convocar a quienes se consideren interesados en el sucesorio y luego el juez dictara la declaratoria de herederos en donde quedaran consignados los nuevos propietarios . El abogado podra inscribir ante el registro de la propiedad inmueble dicha declaratoria o bien pedir la orden de inscripcion para hacerlo por la via del tracto abreviado, por esta via el inmeuble pasa persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos, es decir, abreviando. Todo esto surgirá del Expediente sucesorio que el abogado vera y deberá corroborar

Si el juez no autorizo que se inscriba aun, pudo en su defecto, haber autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela.

Cabe señalar que en todos los casos se debe hacer el juicio sucesorio , y que la prensuncion de heredero no el sufiente para vender .

Cuestiones a tener en cuenta:

  • verificar que el poderdante vive
  • verificar que no fue revocado
  • verificar el discernimiento del poderdante
  • verificar que que el acto no exceda las facultades.

Generalmente es el escribano quien verifica estos datos.

Si el que vende está casado, el conyugue que no comparece deberá hacer un poder de asentimiento conyugal.

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