La normativa actual establece un minimo contractual de 24 meses tanto para inmuebles comerciales como vivienda.
Si se contrata por periodos inferiores a los que estables la ley, el juez entenderá que se alquilo por el mínimo previsible.
El plazo máximo es por 50años.
Quedan exceptuados de este régimen:
a) las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a su personal, las que podrán pactarse libremente;
b) las locaciones de viviendas amuebladas para fines turísticos en zonas aptas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de 6 meses;
c) las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos, y los que formen parte de un inmueble destinado a vivienda que hubieren sido lacados , por separado, a dichos efectos, para los que rige también la libertad de contratación;
d) las locaciones de puestos de mercados o ferias no necesitan acogerse al plazo mínimo legal; y
e) las locaciones en que los Estados Nacional o Provincial, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos, no están sujetas al término mínimo legal.