Boleto
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador.
¿Cómo siguen los trámites?
Generalmente la operación se confirma con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva.
El coloquialmente llamado Boleto de Compra Venta cuya denominación jurídica es contrato de compra-venta y tiene efectos jurídicos de relevancia para las partes, si bien conforme al artículo 1197 del código civil las partes tienen la libertad de convenir los términos del mismo este no puede violar el orden jurídico ni incurrir en abusos .
En el boleto de compra-Venta se consignan los datos de las partes, forma de pago, plazos de cumplimiento, los datos del escribano interviniente y como se abonaran los gastos honorarios e impuestos que implicara la escritura. VER GASTOS DE ESCRITURA
Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.
¿Que efectos produce Boleto de Compra Venta?
El boleto de compra venta a cuenta de precio y como principio de ejecución establece la obligación de escriturar (también llamado principio de ejecución de contrato). Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, o deshacerla, además de las multas establecidas en el contrato de compra venta sobre el incumplimiento de alguna de las partes.
¿Qué porcentaje del precio se entrega generalmente al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta?
Si bien no se establecen en la jurisdicción Argentina porcentajes mínimos para firmar un boleto de compraventa, los usos y costumbres del mercado aplican de un 25% en adelante del monto de la operación este porcentaje puede variar si las partes, de común acuerdo, así lo convienen.
¿Cómo se asegura el comprador de que realmente el vendedor sea el dueño, que el dueño no esté inhibido y que el inmueble no tenga “problemas” (hipotecas, embargos, etc.)?
El personal de Migliorisi se encuentra altamente capacitado para analizar previamente al boleto de compraventa o seña la documentación a firmar. Todos los instrumentos son supervisados por gerencia y por nuestro estudio www.migliorisiabogados.com.ar . Igualmente, si usted tiene un asesor de confianza no deje de consultar, lo mismo en el caso del escribano interviniente.
Para la firma del boleto de compra-Venta o seña se solicitan los siguientes informes al registro de la propiedad:
- Inhibición de los vendedores: Nos indicara si a título personal tienen algún impedimento para vender. En caso que lo tengan se deberá analizar el caso detenidamente y extremar medidas para ahorrar cualquier tipo de inconveniente en el futuro.
- Dominio: Nos indica quienes son los titulares de la propiedad que compramos, superficie, gravámenes y afectaciones.
En caso de que el vendedor fuese una sociedad el profesional verificará la documentación correspondiente que habilite al representante legal a firmar el Boleto de Compra Venta.
¿Y si la persona que aparece como propietario del inmueble en el registro ha fallecido?
El principio general establece que sólo puede vender quien figure como dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque la ley establece algunas excepciones, ésta es una de ellas. Aunque claro está, con determinados requisitos. Es indispensable que se haya tramitado la sucesión de la persona fallecida, y en consecuencia saber quiénes han sido instruidos como l herederos ya que ellos son que deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura.
También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se “inscriba” a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama “Ventas por tracto Abreviado”, porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.
Si usted tiene alguna duda con respecto a la situación jurídica del inmueble puede enviar su consulta a nuestro departamento jurídico abogados@migliorisi.com.ar
¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Puede variar por temas logísticos, operaciones coordinadas, disponibilidad del dinero o de las personas.
¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
Los profesionales de Migliorisi.com.ar cuentan con la experiencia suficiente para confeccionar un boleto de compraventa equitativo para las partes cubriendo las diferentes hipótesis de conflicto. La gerencia y nuestro estudio jurídico siempre supervisaran los documentos a firmar.
Igualmente si usted tiene un profesional de su confianza (abogado, escribano) dada la importancia del instrumento no dude en consultarlo. Si bien existen modelos o formularios “tipo”, cada operación puede tener sus características particulares.
¿Quién designa al escribano que intervendrá?
En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora. También ocurre lo mismo cuando se trata de una “primera venta”, es decir un edificio “a estrenar”, en ese caso el escribano es elegido por el vendedor.