Usufructo

A QUE SE LLAMA USUFRUCTO?

El usufructo es un derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia (no se puede modificar su naturaleza). Se puede establecer a favor de varias personas y por partes separadas. Se puede hacer también bajo condiciones con cargos o sin ellos.. no se transmite “mortis causa”, ni puede ser a favor de personas jurídicas por más de 20 años.

Para las personas físicas el usufructo puede ser por tiempo determinado o hasta la muerte del usufructuario.

El inmueble afectado con este gravamen se puede vender pero quien lo compre no lo podrá usar hasta que el usufructo concluya ( en la mayoría de los casos es hasta la muerte del usufructuario), es decir tiene la titularidad pero no la posesión del bien. En cambio el usufructuario puede usar y gozar del bien incluso alquilarlo y hasta venderlo sin intervención del titular del dominio.

El usufructo se puede embargar y ejecutar por deudas del usufructuario.

Si está comprando un inmueble con usufructo asegúrese los siguiente:

  • la duración del mismo
  • si es hasta la muerte partida de defunción o renuncia por escritura pública del usufructuario
  • si firma boleto a parte del titular del dominio debe figura el usufructuario en carácter del vendedor (la promesa de renuncia produce efectos jurídicos difusos)
  • que no sea habitación de hijos menores o incapaces. (art 1277 c.c.)
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