Escritura
¿Cuál es la función del escribano en una escritura de compraventa?
El escribano es un oficial público autorizado para dar fe en las escrituras.
Principalmente de asistencia y asesoramiento a las partes. Al redactar la escritura el escribano, en general verifica los antecedentes del título mediante su estudio, resguardando al comprador de que los antecedentes sean auténticos y no tengan vicios.
Asimismo, una vez firmada la escritura se encarga de inscribir el correspondiente testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Quién paga los honorarios del escribano, y cómo se distribuye el pago de los gastos?
Los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga la parte vendedora, y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).
¿Qué pasa con los impuestos que se adeudan?
Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los “Impuestos” que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los “Servicios” (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención “estimativa”, en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de deudas por expensas comunes.
Si el inmueble tiene deuda por impuestos será el escribano quien lo ponga de manifiesto al escriturar y quien retendrá el dinero para el pago de tales, dado que de otra manera no esta autorizado a escriturar por ley. (Ahora bien, recordemos pedirle los recibos pagos de tales impuestos, dado que es practica común que no se pidan, en la creencia de que se pagaran, y es común que el escribano “olvide” pagarlos y “olvide” entregarnos la constancia, cuestión que surgirá cuando años después queramos vender, dado que saltaran las mismas deudas por iguales periodos de mismos impuestos: Rentas, Municipal, etc.)
¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien.
Pero existen casos en que las partes por diversas situaciones pactan la entrega de la posesión en el momento del contrato de compra-Venta .Para estos casos recomendamos que el importe entregado en el contrato de compra venta sea mayo al usual y llego por lo menos al 70 % del valor del inmueble.
En la fecha convenida, las partes suscriben la escritura, cuya primera copia será inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble dentro de los siguientes 45 días hábiles. Al escribano interviniente pueden solicitarle una copia simple de la misma, para tener mientras dura el trámite de la inscripción
Perdi mi escritura:
No tiene porque preocuparse , ya que usted podra solicitar un segundo testimonio del a original . La solucitud se hace por escribnao publico y tiene costo.